Políticas para Padre Promotor
1. El Padre promotor (aquel que tiene inscrito a su hijo en la institución) debe tener cubierto
el pago de inscripción, cuota y colegiaturas al corriente.
2. Se otorga una beca del 10%, si éste (el padre promotor), logra la inscripción de (1) alumno de nuevo ingreso a la
institución. Esta beca será efectiva en el momento mismo de la inscripción de dicho alumno y aplica únicamente
a inscripción y colegiaturas. En caso de que el padre tuviese dos o más hijos la beca es aplicable solo a uno de ellos.
3. La beca del 10% puede ir aumentando en tanto se agreguen recomendaciones efectivamente inscritas,
con un porcentaje del 5% adicional por cada alumno adicional, hasta acumular un límite máximo del 30%.
4. La vigencia máxima de la beca será de un periodo escolar (inscripción y diez colegiaturas mensuales), siempre y cuando el
o los recomendados permanezcan en la institución durante un periodo similar, en caso contrario, la beca únicamente se
aplicará durante el periodo que permanezca el o los recomendados.
5. La beca de padre promotor podrá ser adicional a la beca escolar asignada de acuerdo a lo establecido por la LEY DE
EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO y/o beca por tercer hijo.